Por: Bache3000
La Justicia civil de Bariloche dictó un fallo de primera instancia que responsabilizó a Catedral Alta Patagonia S.A. por la muerte de Germán Cofian, un trabajador con casi 18 años de antigüedad en el cerro, que falleció atrapado por una telesilla mientras realizaba una reparación en julio de 2022. La sentencia le atribuyó a la empresa el 80% de la responsabilidad por el hecho y fijó una indemnización.
Cofian se desempeñaba como jefe del medio de elevación Cóndor III y esa mañana del 30 de julio de 2022 se trasladó hasta la estación superior de la telesilla Cóndor II para cambiar una barra de seguridad. Antes de comenzar la tarea, pidió que detuvieran el medio. Mientras estaba en la zona de la polea de retorno, otro empleado puso en marcha la telesilla y su pierna quedó atrapada entre la polea y el cable, lo que le provocó la muerte.
La madre del trabajador había iniciado una demanda por daños y perjuicios, en la que sostuvo que existieron deficiencias en el mantenimiento de los medios de elevación, en los protocolos de seguridad y en la capacitación del personal. La empresa, en cambio, había intentado descargar toda la responsabilidad sobre el propio Cofian: aseguró que decidió hacer la reparación sin avisar por los canales correspondientes, sin pedir autorización a un superior y sin usar arnés ni cabo de vida.
Parte de esos argumentos tuvo respaldo probatorio: el fallo dio por acreditado que el trabajador no utilizó el arnés que tenía disponible, que se ubicó sobre la polea de retorno en lugar de la viga prevista para la tarea, y que no cumplió con los procedimientos para informar la reparación y la parada técnica de Cóndor II.
Pero la investigación judicial encontró irregularidades más graves del lado de la empresa. Una pericia técnica constató que el botón de emergencia de la cabina de la estación de retorno no funcionaba, y que en la botonera exterior los dos botones eran del mismo color y no tenían carteles que permitieran distinguir su función. En las pruebas realizadas, el freno de servicio respondió correctamente, pero el botón de emergencia no logró detener el medio.
A eso se sumó un dato sobre el personal: según la reconstrucción incorporada al expediente, el responsable de Cóndor II había dejado la operación en manos de otro empleado con menos de diez días de experiencia, que fue quien puso en marcha la telesilla mientras Cofian estaba en la zona de la polea.
El fallo fue categórico al fijar la causa determinante del hecho: "el incumplimiento en la señalización de los botones de seguridad y la responsabilidad de los dependientes de Catedral Alta Patagonia representan la causa determinante para el desenlace fatal", sostuvo la Justicia.
El análisis judicial se basó en las reglas de la responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial, que exige a quien aparece como responsable acreditar una causa ajena con entidad suficiente para excluir su responsabilidad. En este caso, el juez consideró que hubo causas concurrentes —la propia conducta de la víctima y las fallas de la empresa— pero que estas últimas tuvieron mayor incidencia.
También quedó sin resolver un punto que la empresa había usado como argumento central: si la telesilla ya estaba habilitada al público cuando comenzó la reparación. Catedral Alta Patagonia sostuvo que la apertura se había producido a las 8.51, pero el fallo encontró inconsistencias entre la documentación y los testimonios y concluyó que no había prueba concluyente sobre ese dato.
Una pericia técnica incorporada al expediente agregó un elemento adicional: aun si Cofian hubiera respetado estrictamente el protocolo de seguridad, no habría quedado exento de sufrir algún daño, ya que la sola puesta en marcha de la polea de retorno podía provocarle un desequilibrio o una lesión.
Con esos elementos, la Justicia fijó en 20% la incidencia causal de la conducta de la víctima y en 80% la de Catedral Alta Patagonia S.A. La indemnización reconocida a la madre del trabajador contempla la pérdida de chance por la expectativa de ayuda económica futura de su hijo, el costo de un tratamiento psicológico y una reparación por daño moral. La sentencia todavía no quedó firme: puede ser apelada.