sábado 26 de septiembre de 2026 - Edición Nº590

La ley y el orden | 26 sep 2026

EL CASO LLEGÓ AL STJ

El fantasma de una pelea vieja le complica el laburo a un taxista de Bariloche

11:59 |El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó que un taxista de 72 años no puede reclamar por la vía del amparo la renovación de su licencia profesional, frenada por una condena penal de 2018 que ya cumplió. El fallo no analiza si le corresponde o no seguir manejando: se limita a decir que esa discusión todavía tiene que darse por otro camino judicial.


Por: Bache3000

El conflicto empezó este año, cuando el hombre —que había renovado su licencia sin problemas entre 2019 y 2024— se presentó otra vez ante el municipio para hacer el mismo trámite de siempre. Esta vez la respuesta fue distinta: la Municipalidad de Bariloche le negó la renovación citando el Decreto 196/2025, que reglamenta la Ley Nacional de Tránsito, y puso sobre la mesa un antecedente penal que el taxista arrastra desde 2018, cuando fue condenado a dos años de prisión en suspenso por una pelea callejera.

Para el hombre, que sostiene que el trabajo como taxista es el único ingreso de su familia, la decisión municipal no tenía sentido: la pena por una pelea callejera ya estaba cumplida, y no se trataba de una licencia nueva sino de una renovación que venía sosteniendo desde hacía años. Primero hizo un reclamo administrativo. Después, sin esperar la respuesta del municipio, fue directamente a la Justicia con un amparo.

Por qué la Justicia no entró al fondo del problema

Ahí está la clave del fallo. Tanto la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Bariloche como, después, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazaron el amparo, pero no porque le hayan dado la razón al municipio. Lo que dijeron los jueces es que el amparo —una vía pensada para casos urgentes y sin demasiada discusión de fondo— no era el camino adecuado para este conflicto, sobre todo porque el hombre todavía tenía abierta la instancia administrativa cuando decidió judicializar el reclamo.

El STJ tampoco se metió a analizar si el Decreto 196/2025 se aplicó bien, ni si correspondía usarlo para bloquear una renovación y no solo un pedido de licencia por primera vez, ni el planteo del taxista sobre una posible aplicación retroactiva de la norma. Según el tribunal, esas discusiones necesitan un debate más amplio del que permite un amparo.

En criollo: la puerta del amparo se cerró, pero la pregunta de fondo —si el municipio puede o no quitarle la licencia por una condena ya cumplida— sigue sin respuesta. El taxista podrá volver a plantearla una vez que termine el trámite administrativo, esta vez por la vía contencioso-administrativa, que es la que corresponde para discutir a fondo decisiones de la administración pública.

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