Por: Bache3000
Durante años, en la escuela, fue conocido por el apellido de su madre. Pedía, con claridad y respeto, que no lo llamaran por el de su padre: decía que ese apellido no representaba su vida porque casi no tenía vínculo con él. El reclamo terminó en el fuero de Familia de Bariloche, donde el adolescente pudo contar su historia y explicar por qué quería cambiar su nombre.
La jueza hizo lugar al pedido y, en la sentencia, reservó un párrafo para hablarle directamente: “Como vos querías, vas a poder llamarte. Te mando un abrazo y te deseo que seas muy feliz”.
El pedido tenía un alcance concreto: suprimir el apellido paterno y también su primer nombre, que había sido elegido por su padre y con el que tampoco se sentía identificado. La demanda la inició su madre en su representación. Según relató, se separó del progenitor cuando el niño tenía un año y desde entonces el contacto fue escaso, con apariciones después de largos períodos y nuevas ausencias. Agregó que en esos años debió iniciar trámites por alimentos, autorización para viajar y violencia.
El padre se opuso. Aseguró que siempre quiso mantener un vínculo sano y constante con su hijo y atribuyó la distancia a obstáculos impuestos por la madre. También sostuvo que no quería que se eliminara el apellido que los unía, porque representaba su historia y su filiación.
Frente a dos versiones adultas enfrentadas, el proceso avanzó hacia la pregunta central: qué quería el propio adolescente y qué significaban para él ese nombre y ese apellido. Con asistencia legal propia, ratificó el pedido. Expresó que su padre se había desentendido de sus cuidados y necesidades materiales y emocionales, y que entre ambos no existía un vínculo afectivo. En una audiencia habló personalmente, volvió a explicar que no se identificaba con su primer nombre ni con el apellido paterno e indicó cuál era el nombre que quería llevar. La escuela aportó un dato en la misma dirección: confirmó que había pedido, de manera clara y respetuosa, que no lo llamaran por el apellido de su padre.
Una pericia psicológica del Cuerpo de Investigación Forense profundizó en las razones. El adolescente contó que prácticamente no tenía relación con su padre, que no recibía llamados suyos y que en la escuela se hacía llamar por el apellido materno. La profesional concluyó que llevar el apellido paterno tenía un efecto negativo sobre su desarrollo, por el vínculo que representaba con una persona que no formaba parte de su vida, y descartó que el pedido respondiera a la presión o la voluntad de otra persona.
El resto del expediente reforzó ese cuadro. Los testimonios señalaron que no existía contacto entre padre e hijo y que la madre tenía a su cargo el cuidado exclusivo. La jueza también repasó los distintos expedientes que vinculaban a los progenitores y marcó que esos antecedentes contrastaban con la versión del padre: en particular, dijo no advertir la insistencia que él había invocado para establecer un régimen de comunicación con su hijo.
La Defensora de Menores consideró acreditados los motivos para autorizar la supresión del apellido paterno. La Fiscalía no formuló objeciones y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas no encontró impedimentos legales. El organismo aclaró, además, que la decisión no modifica la filiación: el padre seguirá registrado como tal en el acta de nacimiento. Lo que cambia es el nombre con el que el adolescente quedará legalmente inscripto.
La jueza concluyó que existían los motivos que exige la ley y puso el foco en una idea que atravesó toda la causa: la identidad no se limita al vínculo biológico, sino que también se construye a partir de la historia personal, las experiencias y los afectos. Con ese criterio, autorizó la supresión del primer nombre y del apellido paterno y dispuso que el adolescente quede inscripto con el nombre que había solicitado.