Por: Bache3000
Un juez civil de Bariloche rechazó la demanda de una mujer que había reclamado una indemnización a un parque aéreo del complejo Piedras Blancas por una fractura de tobillo, porque entendió que ella utilizó el juego de una forma distinta a la indicada y que esa conducta provocó el accidente. La mujer había ido al parque junto a su familia y sufrió la lesión en el nivel 4 del circuito, después de recibir un arnés integral, una polea, casco y guantes, además de las indicaciones previstas para cada juego.
Ella sostuvo en la demanda que llegó a gran velocidad hasta la plataforma final y que golpeó la parte externa del tobillo izquierdo contra una estructura de hierro. Los médicos le colocaron material de osteosíntesis en una cirugía y ella hizo rehabilitación, aunque aseguró que todavía tenía dolores y limitaciones en su vida cotidiana.
La demandante atribuyó el accidente a las condiciones de seguridad del lugar y afirmó que el parque incumplió el deber que establece la ley de defensa del consumidor. Ella argumentó que la estructura no tenía una protección adecuada y que ningún empleado asistía a quienes terminaban el recorrido.
La empresa no discutió que el accidente hubiera ocurrido, pero rechazó esa explicación y sostuvo que la mujer usó el juego de una forma distinta a la indicada. Según el parque, ese tramo no funciona como una tirolesa y la persona debe sentarse sobre un elemento plástico similar a un "poma" para avanzar hasta la plataforma del otro extremo.
Un ingeniero inspeccionó el lugar, recorrió el nivel 4 y analizó la mecánica del dispositivo para establecer qué posición debía adoptar una persona y a qué altura llegaban sus pies al final del trayecto. El perito concluyó que, si la mujer hubiera estado sentada sobre el "poma", sus pies habrían quedado al menos medio metro más arriba y no habría podido golpear el tobillo contra la base de la plataforma.
El parque también presentó un informe que había confeccionado el mismo día del accidente, y ese documento describía una mecánica coincidente con la versión que después sostuvo la empresa ante la Justicia. La mujer había firmado ese informe y una pericia caligráfica confirmó que la firma era auténtica, por lo que el juez consideró que ese registro, aunque era interno, aportaba otro elemento para reconstruir lo sucedido.
El único testigo presencial que declaró en la causa también coincidió con la explicación técnica. El hombre tenía una relación laboral con la empresa y el magistrado tuvo en cuenta esa circunstancia al valorar su testimonio, pero su relato coincidió con la conclusión del ingeniero sobre la imposibilidad de que el tobillo impactara contra la estructura si el juego se hacía correctamente.
La sentencia también analizó el reclamo por la falta de protección en la plataforma y concluyó que la mujer no logró acreditarlo.
El juez valoró que los testimonios y las fotografías del expediente indicaban la presencia de elementos de seguridad en el lugar. El magistrado encuadró el conflicto en la Ley de Defensa del Consumidor y reconoció que el parque tenía una obligación de seguridad hacia sus usuarios. Sin embargo, consideró que las pruebas acreditaron una conducta de la propia participante con incidencia directa en el accidente, y que esa ejecución inapropiada del juego interrumpió el nexo causal necesario para responsabilizar a la empresa. Según el fallo, esa maniobra resultaba imposible de prever o evitar pese a las instrucciones y a la cartelería que explicaban cómo funciona el dispositivo.
Con esos fundamentos el juez rechazó la demanda y la mujer quedó sin la indemnización que reclamaba. La sentencia no está firme y puede ser apelada.