Por: Bache3000
Todos los días, entre las dos y las cinco de la tarde, una vecina de El Bolsón quería que el patio de al lado se convirtiera en zona de silencio absoluto, sin pelotazos, sin gritos y sin festejos de gol. Para conseguirlo llevó el reclamo hasta el Juzgado de Paz, después de una mediación que terminó sin acuerdo y de una resolución adversa en el Juzgado de Faltas, y pidió además que los chicos moderaran los gritos durante el resto de la jornada.
La demandante explicó que los ruidos interferían con las clases deportivas que dicta y con su propia práctica de esa disciplina, actividades que según contó se desarrollan puertas adentro, por lo que reclamaba una franja diaria de tres horas sin pelota y menos gritos durante el resto del día. Los vecinos respondieron que se sentían hostigados y perseguidos por las reiteradas presentaciones en distintos organismos, y recordaron que durante la mediación habían ofrecido avisar los horarios en que sus hijos no estaban en casa y garantizar silencio ante cualquier necesidad puntual de ella.
La familia también planteó que la vivienda de la mujer no amortiguaba los sonidos sino que los amplificaba, una idea que ella rechazó por considerarla un nuevo intento de imposición, parecido al que dijo haber sentido en la mediación. Sin margen para acercar las posiciones, el juez dio por cerrada la instancia de acuerdo y pasó a resolver.
Lejos de desestimar las molestias, el magistrado reconoció que no había motivos para descreer del relato de la mujer y que los juegos podían generar sonidos con impacto en sus actividades, aunque aclaró que eso no alcanzaba por sí solo para establecer una prohibición y que también debía analizarse la naturaleza de la conducta que originaba el conflicto.
El punto central del fallo estuvo del otro lado del cerco, porque los chicos jugaban en el patio de su propia casa y el expediente no les atribuía ninguna conducta distinta del ruido propio del juego. Para el juez se trataba de una actividad lícita y típica de cualquier hogar con niños, y por eso escribió que resultaba “desproporcionado y ajeno a toda razonabilidad que el sistema judicial se dedique a perseguir a una familia cuyos niños juegan en el patio”. También recordó el principio constitucional según el cual nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de aquello que no prohíbe.
El fallo distinguió además entre el deseo de disponer de más horas de silencio y la posibilidad de exigirlas a quienes viven al lado, ya que las normas de convivencia fijan ciertos límites y el reclamo pretendía ampliar las restricciones sobre una actividad permitida. En ese marco descartó una orden que obligara a los chicos a quedarse sin jugar entre las 14 y las 17.
La puerta a un acuerdo quedó abierta, aunque el juez aclaró que ninguna de las partes puede ser forzada a flexibilizar su posición y que el fracaso de las conversaciones tampoco justifica una valoración negativa sobre alguna de ellas. La resolución mencionó también la insonorización de la vivienda de la mujer como una forma posible de reducir el impacto de los sonidos, dado que las actividades que dijo afectadas se hacen puertas adentro, y aclaró que cualquier mejora en ese sentido depende exclusivamente de su voluntad y que no correspondía decidir nada al respecto en este expediente.
Con todo, el Juzgado de Paz rechazó el reclamo y pidió a las partes que sigan buscando pautas razonables de convivencia, con el propio juzgado y otras alternativas institucionales a disposición para intentar un acuerdo. Como se trata de una sentencia de primera instancia, todavía puede ser apelada, de modo que el partido, en términos judiciales, no terminó del todo.