Por: Bache3000
La Cámara de Apelaciones de Bariloche hizo lugar al recurso de una mujer de 70 años que cobra una jubilación apenas superior a la mínima y vive con su marido, de 84, y dejó sin efecto la cuota alimentaria provisoria que se le había impuesto. La mujer sostuvo ante el tribunal que no contaba con recursos suficientes y que el pago podía comprometer sus necesidades básicas.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña pidió un aumento de la cuota a cargo del padre y solicitó que la obligación alcanzara también a la abuela paterna, además de reclamar una cuota provisoria para cubrir las necesidades de su hija mientras avanzaba el proceso. En primera instancia se fijó una cuota mensual equivalente al valor de la Canasta de Crianza que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos para niños de entre seis y doce años, con la obligación a cargo tanto del padre como de la abuela.
Al apelar, la mujer explicó que sus ingresos jubilatorios apenas superaban el haber mínimo y que afrontar la cuota podía afectar gastos esenciales, en especial los vinculados con su alimentación y su salud. También señaló que ayudaba económicamente a otro nieto y que había tenido que pedir un préstamo para cubrir sus gastos cotidianos. Reconoció que antes había colaborado con la manutención de la niña, aunque aseguró que su situación ya no era la misma, y sobre su hijo afirmó que estaba desempleado pero que hacía aportes dentro de sus posibilidades, además de insistir en que la responsabilidad principal correspondía a los progenitores.
La madre rechazó esos planteos y aseguró que el padre llevaba más de un año sin realizar aportes. Sostuvo además que la abuela contaba con otros ingresos, provenientes de una jubilación extra y de trabajos de limpieza, y que vivía en una propiedad propia junto a su esposo, quien percibe otra jubilación. La representante del Ministerio Público de Menores se pronunció a favor de mantener la cuota, consideró acreditado el incumplimiento del progenitor y entendió que las necesidades alimentarias de la niña no podían postergarse.
Para resolver, el tribunal analizó un informe del expediente principal elaborado por una profesional de Trabajo Social sobre las condiciones de vida de la abuela, que advirtió que la carga alimentaria podía afectar al grupo familiar integrado por ella y su esposo. Ese informe fue uno de los elementos que sustentaron la modificación de la cuota provisoria.
Los camaristas observaron además que la resolución de primera instancia no había establecido ninguna distinción entre la carga atribuida al padre y la impuesta a la abuela, por lo que, pese al carácter subsidiario de la obligación de esta última, podía exigírsele el pago de la totalidad de la cuota. También advirtieron que la decisión apelada no incluía una evaluación de las circunstancias económicas que permitiera concluir que la mujer estaba en condiciones de afrontar esa obligación.
En sus fundamentos, el tribunal sostuvo que "la carga de los ascendientes no puede ser equiparada a la de los responsables principales", salvo que existan elementos objetivos que demuestren que los abuelos pueden afrontar los alimentos sin quedar expuestos a una situación ruinosa. Recordó, a su vez, que los alimentos provisorios buscan garantizar las necesidades de niños, niñas y adolescentes durante la tramitación del juicio, aunque consideró necesario distinguir la obligación principal de los progenitores de la responsabilidad que puede corresponder a los ascendientes, de acuerdo con sus posibilidades económicas.
Con esos fundamentos la Cámara modificó la sentencia, pero aclaró que no resuelve de manera definitiva la situación de la abuela, ya que la valoración integral de las pruebas podría conducir a una solución diferente cuando se dicte la sentencia que ponga fin al proceso.