Por: Bache3000
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó revisar de nuevo la causa contra el exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, aunque eso no significa que lo haya declarado culpable, ya que hasta ahora no hay ninguna condena en su contra. Según surge del fallo, los jueces no avalaron la acusación por peculado, pero sí ordenaron que otros jueces analicen si los mismos hechos encajan en un delito más leve, la malversación de fondos públicos.
La causa tiene que ver con plata del programa Techo Digno, que venía de distintos convenios firmados con el Estado nacional. Según la acusación, esos fondos estaban en la cuenta Nº 4730 del Banco de la Nación Argentina, que era la que Nación tenía informada, y Gennuso autorizó sacarlos de ahí para ponerlos en el Banco Credicoop, sin que se usaran para lo que estaban destinados ni se devolvieran. Nadie discutió durante el proceso que la plata se movió de una cuenta a la otra, y lo que se debatió fue cómo debía llamarse jurídicamente esa operación.
El 12 de noviembre de 2025 el Tribunal de Juicio absolvió a Gennuso del delito de peculado, y el 11 de marzo de 2026 el Tribunal de Impugnación rechazó el planteo de la Fiscalía y confirmó esa absolución. Entonces el Fiscal Jefe Martín Lozada fue por una vía extraordinaria, le rechazaron el pedido, presentó una queja y el Superior Tribunal la aceptó en la audiencia del 23 de septiembre. Después hubo otra audiencia con el Fiscal General Fabricio Brogna, los defensores Manuel Maza y Luciano Perdriel y el propio Gennuso, que no habló.
La defensa pidió que se rechace el recurso y sostuvo que la plata nunca salió de la órbita del municipio, porque siempre estuvo en cuentas a nombre de la Municipalidad y con seguimiento en tiempo real, algo que según planteó confirmaron los funcionarios de Hacienda, la integrante del órgano de control municipal y hasta el perito contable de la Fiscalía. También dijo que poner la plata en plazo fijo estaba permitido por la Carta Orgánica, y que lo ejecutaron los funcionarios con firma habilitada, y negó que haya existido dolo, es decir, intención de cometer un delito.
El Superior Tribunal coincidió en este punto con los tribunales anteriores y rechazó los principales reclamos de la Fiscalía sobre el peculado, que en criollo sería cuando un funcionario se lleva la plata del Estado, algo distinto de lo que pasa en la malversación, donde la plata sigue en el Estado pero se usa para otra cosa. Los jueces dijeron que se podrá compartir o no la idea de que no hubo sustracción porque los fondos quedaron en cuentas municipales, pero que no se trata de "una derivación irrazonable ni de una fundamentación aparente". Además, advirtieron que la postura de la Fiscalía, llevada hasta el final, haría casi innecesario el delito de malversación y no cuadra con la exigencia de interpretar la ley penal de manera estricta.
Lo que el Superior Tribunal no aceptó fue que la discusión terminara ahí. Los jueces explicaron que los dos delitos se parecen mucho, porque en ambos hay un funcionario que aparta fondos del destino que marcaba la ley, y que la diferencia está en cuánto se aparta, ya que si la plata sale de la custodia del Estado hay peculado y si queda dentro de la administración pero se usa para otro fin puede haber malversación. Por eso consideraron que decir que los fondos no fueron sustraídos no alcanzaba para cerrar la causa, sino que obligaba a ver si el hecho encajaba en el artículo 260 del Código Penal, algo que el propio Tribunal de Juicio reconoció como posible y que no analizó solo porque la Fiscalía había acusado por peculado.
El máximo tribunal sostuvo que a una persona se la juzga por los hechos que se le imputan y no por la etiqueta legal que les pone la acusación, de modo que los jueces pueden calificarlos de otra manera sin que eso afecte su defensa, y agregó que el delito alternativo es bastante más leve, ya que el peculado prevé hasta diez años de prisión mientras que la malversación prevé inhabilitación especial y multa. La defensa había dicho que ese planteo era nuevo y que los dos delitos se excluyen entre sí, pero el tribunal respondió que la cuestión la había metido el propio Tribunal de Juicio y que el de Impugnación confirmó todo sin mirarla, por lo que consideró que no hizo el control que le tocaba.
Ahora el nuevo Tribunal de Impugnación tendrá que trabajar con los mismos hechos y la misma prueba del juicio, y deberá ver si corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 260, que trata de usar los fondos para algo distinto de lo previsto, y el segundo, que suma una multa si además hubo daño o se entorpeció el servicio al que estaba destinada la plata. La defensa anticipó en la audiencia que la causa podría estar prescripta, o sea vencida por el paso del tiempo, si el hecho se encuadra en esa figura, aunque no desarrolló el planteo, y el Superior Tribunal dijo que era demasiado pronto para resolverlo y que lo tendrá que tratar el tribunal al que se manda el expediente.
Por el momento la causa sigue abierta y la definición queda en manos de un nuevo tribunal de revisión, que deberá decidir cómo se califica el hecho y si corresponde o no declarar la prescripción.