miércoles 14 de octubre de 2026 - Edición Nº608

El Bardo de Siempre | 14 oct 2026

LA LETRA CHICA

Pagaré va, pagaré viene: la Cámara multó a un prestamista que cobraba con documentos que no cumplían la ley

12:28 |La Justicia de Bariloche confirmó una multa contra un hombre que prestaba plata y la reclamaba con pagarés que no respetaban lo que exige la ley, algo que según los jueces hizo en muchos otros juicios. La mujer que llevó el caso no logró que le paguen por daño moral, pero sí le reconocieron una compensación por el tiempo en que no pudo usar parte de su sueldo. Todavía se puede apelar, así que la historia puede tener un capítulo más.


Por: Bache3000

Hay quienes repiten una receta porque les sale bien, pero en los tribunales esa costumbre puede terminar en sanción, y un prestamista de Bariloche lo comprobó después de presentar el mismo tipo de documento en más de veinte expedientes. Los jueces vieron que esos papeles no cumplían lo que la ley exige para los préstamos a particulares.

Todo empezó con una mujer que pidió un crédito y asegura haberlo devuelto. Como garantía había firmado un pagaré en blanco, más tarde le reclamaron intereses que también abonó, e incluso solicitó una constancia de libre deuda para quedarse tranquila. Años después recibió una demanda por esa misma obligación y le retuvieron parte del sueldo, hasta que un tribunal resolvió que el documento no servía para cobrar.

Eso no significa que la obligación estuviera saldada, porque los jueces aclararon que solo revisaron si el papel era válido y no si el dinero se adeudaba o no. Esa diferencia resultó importante cuando ella inició un nuevo reclamo para que le repararan el perjuicio.

Los jueces miraron el historial

En primera instancia un juez le dio la razón a la mujer y fijó una multa para el prestamista, pero no responsabilizó a la empresa financiera vinculada a él por falta de pruebas.

Ambas partes apelaron, y al revisar los expedientes la Cámara de Apelaciones notó que el hombre había procedido de igual modo una y otra vez. Según el voto que sustentó la resolución, “el análisis de los expedientes acompañados como prueba instrumental se advierte en más de veinte actuaciones, una mecánica sustancialmente similar”.

Los jueces agregaron que no evaluaban un único traspié, ya que dijeron que “No se está valorando únicamente el resultado desfavorable de un proceso ejecutivo, sino una modalidad de actuación”.

A ella le fue bien solo en parte, porque la Cámara anuló los dos millones de pesos por daño moral al entender que no se probó que el crédito estuviera cancelado ni que el juicio, por sí solo, le hubiera causado ese daño.

Tampoco habrá una segunda devolución del dinero embargado, ya que se comprobó que le fue reintegrado, pero sí se le reconoció una compensación por no haber podido usar su sueldo durante ese lapso. Se calculará según lo que esa suma habría rendido en un plazo fijo.

El fallo no está firme porque puede ser apelado, así que aún puede haber otro giro en esta historia de papeles que van y vienen.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias