miércoles 14 de octubre de 2026 - Edición Nº608

La ley y el orden | 14 oct 2026

LA ROSCA POR RECONOCIMIENTO

El STJ rechazó el mandamus de Cambia Río Negro y la pelea por el bloque seguirá en la Legislatura

14:57 |La disputa por el reconocimiento del bloque Cambia Río Negro no se resolverá en los tribunales sino puertas adentro de la Cámara. El máximo tribunal provincial entendió que el mandamus de ejecución no era el camino adecuado para reclamar lugares en las comisiones y condiciones para trabajar. Aun así, les reconoció a los cinco legisladores que estaban habilitados para presentar la acción.


Por: Bache3000

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó, por no ser la vía idónea, un mandamus de ejecución presentado por cinco legisladores del bloque Cambia Río Negro contra el Poder Legislativo provincial. La presentación fue firmada por María Patricia Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Alejandra Picotti, Claudio Alejandro Doctorovich y Daniel Sanguinetti, que reclamaban que se garantizara el funcionamiento del bloque, su participación en las comisiones y el ejercicio de distintas atribuciones parlamentarias.

Los legisladores cuestionaron que no se aplicara de manera efectiva una resolución de diciembre de 2025 que había autorizado el funcionamiento del bloque. Según expusieron en la demanda, esa situación les impedía participar plenamente en la Comisión de Labor Parlamentaria, intervenir en la discusión de las iniciativas que se trataban en las sesiones, impulsar propuestas propias y recibir en tiempo y forma el orden del día. También señalaron que no se reconocía la representación del bloque en las comisiones permanentes y especiales, que sus bancas estaban dispersas en el recinto y que no contaban con un espacio para el asesoramiento parlamentario, oficinas, insumos informáticos ni otros elementos necesarios para su actividad.

El Superior Tribunal reconoció que los cinco estaban legitimados para presentar la acción, porque invocaron un interés propio relacionado con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, consideró que el mandamiento de ejecución no reunía los requisitos legales para prosperar, ya que el Reglamento Interno regula la constitución y el funcionamiento de los bloques pero no establece expresamente una obligación del presidente de la Legislatura de reconocerlos.

Una discusión que el tribunal dejó en manos de la Cámara

Sobre la resolución que autorizó a Cambia Río Negro y la decisión posterior de suspender el reconocimiento de los bloques, el fallo expresó que “la decisión posterior del Vicegobernador y de los integrantes de la Comisión de Labor Parlamentaria de suspender el reconocimiento de los bloques introduce una controversia sobre las atribuciones de los órganos intervinientes y los efectos de ambos actos, cuya resolución requiere un examen que excede el marco del mandamiento de ejecución”.

El tribunal agregó que tampoco se acreditó un rechazo expreso a cumplir un deber jurídico concreto e inequívocamente exigible, ni se demostró de manera clara e indudable una afectación del derecho de función que justificara la intervención judicial por esta vía excepcional. En cuanto a la representación política, indicó que los legisladores electos pueden intervenir y votar en la Cámara, conforme a la Constitución Provincial y al procedimiento previsto en el Reglamento Interno.

Uno de los puntos centrales de la sentencia es el ámbito donde debe tratarse el conflicto. El STJ sostuvo que “así delimitada la controversia, la presentación revela una divergencia de criterios sobre el funcionamiento de la Cámara, para cuya resolución existe una vía idónea en la instancia parlamentaria, como señala el Procurador General”. Y precisó que “en ese ámbito corresponde agotar la discusión y, eventualmente, promover la reforma del Reglamento Interno si se estima necesario y pertinente”.

El fallo también estableció que la integración de las comisiones parlamentarias pertenece, por regla general, a las atribuciones constitucionalmente reservadas a la Legislatura. En ese sentido, expresó que “no se acredita una lesión manifiesta de los derechos invocados que justifique la intervención de este Superior Tribunal de Justicia mediante la vía constitucional de excepción intentada”.

Finalmente, el STJ recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de que el Poder Judicial se mantenga dentro de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones de los otros poderes del Estado. Con este fallo, el reconocimiento del bloque queda otra vez en manos del Vicegobernador y de la Comisión de Labor Parlamentaria.

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