viernes 16 de octubre de 2026 - Edición Nº610

La ley y el orden | 16 oct 2026

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Tercerizar la inspección salió caro: la Corte dejó firme la nulidad de la deuda de PepsiCo con Bariloche

12:21 |El Municipio le reclamaba a la empresa una deuda por publicidad de 2016, 2017 y 2018, calculada con relevamientos hechos por una firma privada contratada. La Justicia entendió que salir a constatar carteles es tarea de los inspectores municipales y no de terceros. El Municipio perdió en primera instancia, en la Cámara, en el Superior Tribunal y ahora también en la Corte.


Por: Bache3000

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja de la Municipalidad de Bariloche y dejó firme un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La sentencia establece que el relevamiento, la verificación y la constatación que sirven para cobrar derechos de publicidad y propaganda deben hacerlos funcionarios municipales, no personal de empresas contratadas. Para calcular el monto, la comuna se había apoyado en los relevamientos de una firma privada que contrató para colaborar con la gestión de esos derechos.

PepsiCo fue a la Justicia y sostuvo que esa empresa no se había limitado a asesorar, sino que había salido a inspeccionar y constatar, una tarea reservada a funcionarios públicos. En primera instancia se declaró la nulidad de las disposiciones municipales que fijaban la deuda, y la Cámara de Apelaciones de Bariloche lo confirmó.

El Municipio apeló, pero el contrato lo delató

La Municipalidad llevó el caso al Superior Tribunal con un argumento: contratar un servicio de asesoramiento integral para mejorar la cobranza no es delegar facultades tributarias. Agregó que se habían cumplido los requisitos formales y que desconocerle sus atribuciones de control afectaba la autonomía municipal. El STJ rechazó el recurso: al leer el contrato, advirtió que la empresa privada no solo asesoraba, sino que también tenía a su cargo el relevamiento, la verificación y la constatación de los hechos que originaban el cobro. Esas actuaciones eran, justamente, la base del reclamo.

Según el tribunal, la Carta Orgánica no permite que el Municipio delegue en otros la tarea de cobrar tributos, y las ordenanzas exigen que las inspecciones las hagan empleados públicos, que dejan todo asentado en un acta con valor de prueba. El Municipio intentó darle a los empleados de la firma poderes de inspector mediante una resolución, pero no alcanzó: una resolución del intendente no puede cambiar lo que dice la Carta Orgánica.

El fallo aclara que nadie discute el derecho del Municipio a cobrar publicidad y propaganda, a controlar carteles y anuncios en la vía pública, ni a verificar sus dimensiones, su ubicación y sus condiciones de seguridad. Tampoco le prohíbe contratar asesoramiento. Lo que no puede hacer es entregarle a un privado la tarea de salir a constatar los hechos que después fundan la deuda. Con el rechazo de la queja en la Corte Suprema, la sentencia del Poder Judicial de Río Negro quedó firme.

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