Por: Bache3000
Un joven pasó por la guardia de un hospital con el pantalón roto y la pierna ensangrentada después de un enfrentamiento con personal de seguridad de un boliche de Bariloche. La herida se infectó, requirió una cirugía con injerto de piel y le dejó una cicatriz que no se va a borrar. Aun así, el expediente civil no giró solo en torno a la gravedad del daño, sino a una pregunta más incómoda: quién debe hacerse cargo cuando nadie puede decir con certeza quién dio los golpes.
El juez respondió que esa incertidumbre no libera a la empresa que explotaba el local. Aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y entendió que el vínculo con sus clientes le imponía una obligación de seguridad que no cumplió. Así, condenó a Diversión Bariloche S.R.L., responsable del boliche Eclipse, a reparar económicamente las lesiones, aunque rechazó las demandas contra dos personas a quienes también se les había atribuido participación en el episodio.
Según relató el joven en la demanda, el control de ingreso al local bailable derivó en una discusión y después recibió golpes que le provocaron una herida profunda en la pantorrilla derecha. La empresa sostuvo una versión distinta: dijo que el cliente estaba alcoholizado, que se negó a la revisión y que fue retirado sin que sus empleados ejercieran violencia.
Frente a esas versiones enfrentadas, el magistrado reconstruyó lo ocurrido a partir de los testimonios y de la documentación médica, entre otras pruebas. Uno de los amigos del joven declaró que presenció el conflicto con el personal de seguridad y que escuchó golpes, aunque no pudo precisar quién los dio. Después vio a su compañero con el pantalón roto y la pierna ensangrentada, y lo acompañó al hospital.
Que no pudiera identificarse a un agresor concreto fue uno de los pilares de la defensa. Sin embargo, el juez consideró que las pruebas permitían vincular la lesión con el altercado ocurrido en el establecimiento y que, para responsabilizar a la empresa, no era indispensable determinar cuál de los integrantes del personal había causado el corte. En su razonamiento, la obligación de proteger a los clientes corresponde a quien presta el servicio.
Ese punto fue decisivo para la condena. Bajo las normas de defensa del consumidor, la responsabilidad del proveedor es objetiva, y el deber de seguridad no desaparece porque falte identificar al autor material del daño. De ese modo, el juez separó la responsabilidad de la empresa por el servicio que ofrecía de la eventual responsabilidad personal de quienes habían sido demandados como presuntos participantes de la agresión.
La atención médica posterior mostró que no se trató de una lesión menor: el corte se infectó y fue necesaria una intervención quirúrgica con injerto de piel. La pericia constató una cicatriz hipertrófica permanente en la pantorrilla derecha y estimó una incapacidad de entre el 5 y el 6 por ciento, aunque descartó que hubiera daño muscular.
Las consecuencias también golpearon el trabajo del joven, que estuvo ocho meses sin poder trabajar, un período que el juez consideró probado y por el cual reconoció una reparación económica. En cambio, rechazó el reclamo por ingresos futuros, porque la existencia de una secuela física permanente no demostraba, por sí sola, que sus posibilidades de obtener ganancias hubieran quedado afectadas.
Quien quedó fuera de la condena fue la aseguradora Federación Patronal. Su planteo de prescripción fue rechazado, pero el magistrado verificó que la póliza excluía expresamente los daños causados por personal de vigilancia o seguridad. Por eso, la empresa deberá afrontar el pago sin esa cobertura. La condena de primera instancia no está firme, ya que puede ser apelada.