martes 20 de octubre de 2026 - Edición Nº614

La ley y el orden | 20 oct 2026

El Lionel Hutz de la ciudad

El fallo laboral de Bariloche que le mandó la boleta a un letrado por pedir de más

17:29 |Los jueces consideraron que el reclamo de una cajera despedida de un supermercado estaba lleno de errores y de pedidos sin sustento, y por eso las costas del juicio quedaron a cargo de quien lo armó. La trabajadora se salvó de pagar porque el tribunal entendió que pudo creerse con derecho a litigar. En el medio quedó un cálculo del adicional por antigüedad que, según la sentencia, estaba muy lejos de lo que marca el convenio.


Por: Bache3000

Un fallo del fuero laboral de Bariloche rechazó una demanda y resolvió que el abogado de la trabajadora deberá responder por las costas del juicio. Los jueces y jueza que integran el tribunal consideraron que el reclamo había sido excesivo y que contenía errores que el profesional debía haber advertido antes de presentarlo. La decisión alcanzó al letrado, pero no a su clienta, a quien se eximió de afrontar esos gastos.

La demanda se inició por el despido de una cajera de una cadena de supermercados que reclamó casi 22 millones de pesos. La mujer sostuvo que la empresa la había desvinculado por una enfermedad laboral y pidió una indemnización agravada por discriminación, además de otros conceptos derivados del final de la relación de trabajo.

Había ingresado a la empresa en agosto de 2023 y fue despedida sin causa en marzo de 2025. Durante los meses previos había sufrido una dolencia en el hombro izquierdo, que relacionaba con los movimientos repetitivos de sus tareas. Recibió atención médica a través de la aseguradora de riesgos del trabajo y, después de una licencia, obtuvo el alta para volver a su puesto.

Según expuso en la demanda, los dolores persistían y la empresa conocía su situación. Afirmó que el 26 de marzo había concurrido a un control médico laboral y que al día siguiente recibió la comunicación de despido. Para la empleada, esa cercanía en el tiempo era un indicio de represalia por sus problemas de salud.

La cadena de supermercados rechazó la acusación y explicó que la desvinculación respondió a una reducción de personal al terminar la temporada turística, por razones operativas y presupuestarias. Como respaldo, presentó documentación sobre otros cinco despidos comunicados en la misma fecha.

El tribunal consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar discriminación. Valoró que la trabajadora había recibido el alta médica sin restricciones, que no se demostraron conductas hostiles relacionadas con su salud y que la decisión de reducir personal se había tomado antes del control médico que ella señaló como antecedente inmediato del despido.

La Cámara sostuvo que una desvinculación sin causa, posterior a una licencia por enfermedad, no permite presumir por sí sola un acto discriminatorio. Sin pruebas de una represalia, corresponde aplicar el régimen indemnizatorio ordinario, y fue al revisar los montos reclamados cuando el fallo abrió otro capítulo, el de la responsabilidad del abogado que había impulsado la demanda.

El 10% que debía ser 1%

Los magistrados comprobaron que la empresa había transferido la indemnización a la trabajadora después del despido y concluyeron que esa liquidación fue correcta, sin diferencias pendientes por antigüedad, preaviso, vacaciones o sueldo anual complementario. Pese a ello, la demanda incluía reclamos por varios de esos conceptos.

El cálculo del adicional por antigüedad mostraba una diferencia significativa, ya que se había aplicado un 10% cuando el convenio colectivo de empleados de comercio establecía el 1%. El tribunal calificó ese error como grave e inexcusable y observó, además, que la presentación reclamaba multas laborales previstas en disposiciones legales que habían sido derogadas antes de que se produjera el despido.

Otro de los cuestionamientos se concentró en el pedido de más de 17 millones de pesos por daño moral. Los jueces consideraron que esa pretensión no tenía respaldo suficiente en las circunstancias acreditadas durante el proceso, en especial en los antecedentes médicos incorporados al expediente.

Con esos elementos, la Cámara entendió que se había configurado una pluspetición inexcusable, figura que la Ley de Contrato de Trabajo contempla para los reclamos manifiestamente excesivos o formulados a partir de errores graves. La sentencia describió las inconsistencias como una muestra de “la sinrazón y dislate de la petición sumada a la escasa fundamentación en derecho”.

La decisión sobre las costas distinguió de manera expresa la situación de la trabajadora de la de su representante legal. Aunque la demanda fue rechazada en su totalidad, el tribunal eximió a la mujer del pago porque entendió que pudo creerse con derecho a iniciar el juicio, y le atribuyó la responsabilidad al letrado.

El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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