Por: Bache3000
Cambia Río Negro presentó en la Legislatura el proyecto de ley 1075-26, que modifica la Ley L N° 3550 de ética pública, sancionada en el año 2000. La iniciativa lleva la firma de María Patricia Mc Kidd, Gabriela Alejandra Picotti, Santiago Ibarrolaza, Claudio Alejandro Doctorovich, Daniel Horacio Sanguinetti, Marcela González Abdala y Martina Valeria Lacour.
En los fundamentos, los autores reconocen que la norma original quedó atrás y hablan de la “imperiosa necesidad de actualizar, ampliar y dotar de mayor eficacia y dinamismo a sus disposiciones normativas”. Según el texto, la redacción actual “resultaba insuficiente para abordar las complejas arquitecturas patrimoniales contemporáneas”.
Con ese argumento, el proyecto amplía lo que deben informar los funcionarios: criptoactivos, billeteras virtuales, fideicomisos y participaciones societarias, incluso como beneficiarios finales, tanto en el país como en el exterior. También deberán declarar los inmuebles a valor de mercado actualizado, los bienes muebles que superen los 20 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, las deudas, los ingresos y egresos anuales y la última presentación ante ARCA.
Las declaraciones se presentarían exclusivamente por medios electrónicos, en un sistema digital integral que administraría el Tribunal de Cuentas como autoridad de aplicación. El sistema tendría firma digital, auditorías y alertas automatizadas, e interoperabilidad con organismos provinciales, municipales y nacionales.
Para los autores, uno de los pilares del proyecto es “erradicar el secreto injustificado de los patrimonios públicos”. El texto plantea que la regla general sea “el carácter público, irrestricto y de libre acceso” de las declaraciones, en formatos de datos abiertos. Quedarían fuera de la publicación el domicilio exacto, los números de cuentas y tarjetas, las claves tributarias y las patentes completas. El Tribunal de Cuentas tendría 30 días corridos para publicar las declaraciones iniciales, anuales y de cese; si no lo hace, la autoridad competente será responsable funcionalmente y la omisión se equiparará a la falta de presentación.
La reforma incorpora una restricción que los fundamentos presentan como un abordaje “de manera frontal” de una práctica que describen como habitual en la función pública provincial. El proyecto prohíbe designar o contratar, bajo cualquier modalidad, en el ámbito del Poder Ejecutivo a parientes hasta el segundo grado, cónyuges o convivientes del Gobernador, el Vicegobernador, los ministros y los funcionarios con rango equivalente al de ministro o secretario de Estado.
Los legisladores sostienen que el ingreso a la función pública “debe fundarse exclusivamente en la idoneidad, el mérito y la igualdad de oportunidades, erradicando privilegios familiares que desnaturalizan la función pública”. Quedan exceptuadas las designaciones realizadas por concursos públicos de oposición y antecedentes, o las de quienes ya tuvieran estabilidad en el cargo antes de la sanción de la ley.
El texto también endurece el seguimiento posterior. Los funcionarios deberán informar cada año las variaciones patrimoniales que superen los 20 SMVM y, al dejar el cargo, presentar una declaración actualizada en un máximo de 10 días y antes de la liquidación final; de no hacerlo, quedarían inhabilitados para nuevas designaciones. Ante un incremento patrimonial desproporcionado respecto de los ingresos conocidos, la autoridad de aplicación deberá avisar al titular del poder u organismo y al Fiscal de Investigaciones Administrativas, que tendrá 60 días hábiles para iniciar actuaciones.
El plazo de conservación de los registros se eleva a 10 años desde el cese del funcionario, algo que los autores vinculan con los plazos de prescripción penal para delitos contra la Administración Pública, con el objetivo de “evitando la impunidad derivada de la destrucción prematura de antecedentes”. Además, el proyecto establece que los funcionarios “no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, ya sean cosas o servicios, con motivo del desempeño de sus funciones”, y deja a la reglamentación el registro de los obsequios de cortesía o costumbre diplomática que superen los dos SMVM.
Al cierre de los fundamentos, los autores piden a la Legislatura la aprobación de una reforma que consideran “un salto cualitativo e impostergable hacia una gestión pública transparente, moderna y libre de sospechas de corrupción”.