viernes 23 de octubre de 2026 - Edición Nº617

La ley y el orden | 23 oct 2026

HABÍA SALIDO MÁS CARA LA CHATA

Una concesionaria de Bariloche cobró casi el doble por patentar una camioneta y deberá devolver la plata

15:37 |La factura del patentamiento de una Ford Ranger terminó en los tribunales civiles de la ciudad, después de que el comprador comparara lo que le cobraron con los valores oficiales del trámite. La empresa explicó la diferencia con gastos de gestoría que no logró demostrar, y el juez consideró que el cliente nunca recibió información clara antes de pagar. La sentencia ordena reintegrar el excedente y aplica una sanción económica por daño punitivo.


Por: Bache3000

Todo comenzó cuando un cliente adquirió una Ford Ranger XLT 4x4, modelo 2023, en la concesionaria Brenson Autos de Bariloche, por un precio acordado de 18.745.600 pesos. Una vez cancelado el vehículo, la empresa le emitió una factura por 1.641.413,33 pesos por conceptos vinculados con el patentamiento, y aunque el vendedor le había anticipado durante la operación un costo aproximado, el importe final le generó dudas. Como necesitaba inscribir la camioneta para poder circular, decidió pagar lo que le pedían.

Con la camioneta ya paga, el comprador recurrió al estimador oficial de costos del Registro de la Propiedad Automotor, donde cargó el valor declarado del vehículo, de 18.560.000 pesos, y su radicación en Río Negro. La herramienta arrojó un costo de patentamiento de 651.610 pesos, y al sumarle el impuesto al valor agregado y el flete que figuraban en la factura calculó que el total debía ser de 771.033,15 pesos, es decir que la diferencia ascendía a 870.380,18 pesos.

Ante ese escenario envió dos cartas documento para reclamar la devolución, pero la concesionaria rechazó el planteo y el conflicto derivó en una demanda por daños y perjuicios. En su defensa, Brenson Autos sostuvo que el cliente conocía los valores desde que firmó la reserva de la camioneta y que había recibido las explicaciones correspondientes durante la operación. También argumentó que patentar a través de una concesionaria puede resultar más caro que hacerlo directamente en el Registro, porque se suman gastos de gestión que el estimador oficial no contempla.

El formulario de reserva no detallaba nada

La empresa fue más lejos y cuestionó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, con el argumento de que el demandante no había probado que la camioneta fuera para uso personal. Un juez Civil de Bariloche rechazó esa postura porque la propia factura de compra presentada por la concesionaria establecía que el vehículo constituía un bien de uso para el adquirente, lo que dejó acreditada la relación de consumo. Con ese punto resuelto, el eje del juicio pasó a ser si los importes cobrados estaban justificados y si el comprador había recibido información suficiente antes de pagarlos.

El magistrado analizó el formulario de reserva que utiliza la concesionaria y advirtió que no detallaba los conceptos incluidos en el costo del patentamiento. El documento consignaba una suma estimativa, pero no permitía distinguir cuánto correspondía a aranceles, impuestos o servicios adicionales, por lo que la firma del comprador no podía interpretarse como una aceptación válida del importe. Según la sentencia, conocer una cifra aproximada no equivale a recibir información clara y completa sobre los gastos de la operación, y ese deber de informar adquiere especial peso cuando el proveedor tiene conocimientos técnicos y comerciales que el consumidor no posee.

Una pericia contable también confirmó que los costos del trámite eran inferiores a los importes facturados por Brenson Autos. La concesionaria insistió en que la diferencia correspondía a honorarios de gestoría, pero no pudo demostrar cuánto había cobrado por ese concepto, ya que esos honorarios no aparecían discriminados en la factura ni identificados en los registros contables examinados durante el proceso.

El juez calificó el cobro como excesivo e injustificado, porque se aproximaba al doble de los costos habituales y representaba casi el diez por ciento del valor del vehículo. Tuvo en cuenta además la situación del comprador, que ya había pagado la camioneta y necesitaba patentarla para usarla, por lo que no estaba en condiciones de discutir los valores exigidos en ese momento.

En consecuencia, el fallo estableció que la concesionaria incumplió su deber de información y realizó un cobro sin justificación razonable, y le ordenó reintegrar la diferencia además de aplicarle una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme porque puede ser apelada.

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