lunes 26 de octubre de 2026 - Edición Nº620

La ley y el orden | 25 oct 2026

Qué dice la denuncia de Di Tullio contra Fenoglio por un boleto con firmas que, según una pericia, no son suyas

Según una denuncia, una pericia caligráfica indica que Di Tullio no firmó el boleto que lo llevó a una imputación en Bariloche Falsa denuncia, extorsión y firmas cuestionadas: el detalle de la presentación que enfrenta a dos desarrolladores inmobiliarios de Bariloche.


Por: Bache3000

La denuncia de Gabriel Di Tullio sostiene que una pericia caligráfica concluyó que las tres firmas de un boleto de compraventa de 2023 no fueron hechas por él. En la presentación pide que se investiguen a Laura Fenoglio por falsa denuncia, extorsión y uso de un instrumento privado falso, y solicita a la Fiscalía una serie de medidas de prueba. Se trata de acusaciones de una parte, y de Fenoglio no se conoce hasta ahora una versión pública.

El desarrollador inmobiliario Gabriel Di Tullio presentó una denuncia penal contra Laura Fenoglio en la que pide que se investiguen los presuntos delitos de falsa denuncia, extorsión y falsificación o utilización de instrumento privado falso. Según la denuncia, el punto central es un boleto de compraventa cuyas firmas, de acuerdo con la pericia que aporta, no fueron hechas por él. Todo lo que sigue es lo que sostiene la presentación del denunciante, que la Fiscalía deberá investigar.

Según la denuncia, la causa en su contra tramita bajo el legajo MPF-BA-05089-2026, caratulado “Di Tullio Nicolás Gabriel s/ defraudación”. La presentación indica que allí se le atribuye haber celebrado el 2 de noviembre de 2023 un boleto de compraventa por tres unidades funcionales del emprendimiento La Herradura, en Dina Huapi, por un precio de $3.000.000. Siempre según la denuncia, el fundamento de esa imputación es que habría vendido bienes cuya titularidad registral correspondía a un fiduciario y sobre los cuales existían derechos de terceros.

La denuncia señala que el 15 de octubre de 2026 la fiscal Daniela Ortiz Celoria solicitó una audiencia de formulación de cargos contra Di Tullio por defraudación por estelionato, prevista en el artículo 173 inciso 9 del Código Penal. Frente a eso, según su presentación, el empresario niega categóricamente haber firmado el instrumento y sostiene que su desconocimiento no es una simple postura defensiva.

La pericia caligráfica

Según la denuncia, en septiembre de 2026 la licenciada en Criminalística María Julieta Luján Giordano, matrícula profesional N.º 47, elaboró un informe sobre el documento denominado “HERRADURA 1 – BOLETO COMPRAVENTA”. La presentación indica que la perito examinó las tres firmas atribuidas a Di Tullio y las comparó con firmas indubitadas que él realizó de su puño y letra en su presencia, mediante análisis estructurales y dinámicos.

La denuncia transcribe así la conclusión del informe: “Que las firmas dubitadas atribuidas al Sr. Gabriel Nicolás DI TULLIO, obrantes en el documento denominado ‘HERRADURA 1 – BOLETO COMPRAVENTA’, de fecha 02 de noviembre de 2023, NO fueron puestas de puño y letra por el nombrado”.

A partir de esa conclusión, según la presentación, Di Tullio pide que se investigue quién confeccionó el instrumento, quién insertó las firmas cuestionadas, en qué circunstancias se utilizó y qué conocimiento tenían de su falta de autenticidad quienes lo presentaron ante las autoridades.
Según la denuncia, la imputación en contra de Di Tullio se apoya, entre otros elementos, en un documento cuya suscripción él desconoce. Por eso, la presentación solicita que se determine si Fenoglio conocía la falta de autenticidad de las firmas, si intervino de alguna manera en la confección o el uso del boleto y si, aun conociendo circunstancias que desvirtuaban la acusación, promovió igualmente la denuncia. La presentación agrega que, de acreditarse esos extremos, la conducta podría encuadrar en el artículo 245 del Código Penal, que exige conocimiento y voluntad de imputar falsamente un delito.

De acuerdo con la denuncia, antes de radicar la denuncia penal Fenoglio le exigió personalmente a Di Tullio la entrega de otros inmuebles en sustitución de los comprendidos en el boleto o, alternativamente, el pago de 100.000 dólares. La presentación sostiene que esos reclamos estaban vinculados con obligaciones que se pretendían hacer derivar de un documento que el denunciante niega haber firmado.

La denuncia detalla además una cronología de mensajes de WhatsApp. Según el texto, el 2 de septiembre de 2026 Fenoglio le comunicó que no había recibido novedades sobre la sustitución de los inmuebles y que avanzaría con la contratación de abogados penalistas. Siempre según la presentación, el 9 de septiembre le manifestó por el mismo medio que estaba presentando una denuncia penal ante la Fiscalía y le reclamó nuevamente una solución. La denuncia indica que la presentación penal se hizo el 24 de septiembre, según consta en la solicitud fiscal de formulación de cargos.

Para Di Tullio, según su denuncia, la proximidad entre las exigencias patrimoniales, los anuncios de acciones penales y la presentación de la denuncia justifica investigar si se usó la amenaza de persecución penal como mecanismo de intimidación para obtener bienes o dinero. La presentación pide que se evalúe si se configura el delito de extorsión, consumado o en grado de tentativa.

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