martes 27 de octubre de 2026 - Edición Nº621

El Bardo de Siempre | 27 oct 2026

LA JUSTICIA, INCREÍBLE

Techo Digno: avanza la causa por malversación contra Gennuso y su defensa la considera inconstitucional porque ya fue juzgado por peculado

09:08 |Entre un pedido de la Fiscalía para que se declare responsable al ex intendente por malversación agravada y una defensa que sostiene que no se puede cambiar la figura dentro de la misma causa, el Tribunal de Impugnación deberá resolver un caso con fuerte peso jurídico y político. El Superior Tribunal había confirmado la absolución por peculado y ordenó analizar otra calificación, aclarando que eso no implica una condena. La sentencia se conocerá dentro del plazo establecido por ley.


Por: Bache3000

El Ministerio Público Fiscal solicitó que el ex intendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, sea declarado penalmente responsable por malversación de caudales públicos en su modalidad agravada. El planteo se realizó ante el Tribunal de Impugnación, durante la audiencia de reenvío ordenada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en un proceso que la defensa del ex jefe comunal considera inconstitucional.

Para entender el punto de partida, el Tribunal de Juicio absolvió a Gennuso en noviembre de 2025 en la causa por peculado, al considerar que no hubo apropiación de fondos públicos sino una decisión de gestión financiera dentro del ámbito municipal, y en marzo de este año el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de la Fiscalía y confirmó esa absolución. Luego el caso llegó al Superior Tribunal, que ratificó la absolución por peculado pero reenvió el expediente para que un nuevo Tribunal de Impugnación analice si los hechos encuadran en malversación.

El fiscal jefe Martín Lozada recordó al comienzo de su alocución que el máximo tribunal provincial dispuso examinar si los hechos acreditados durante el juicio encuadran en esa figura. Señaló que la tarea debe hacerse a partir de la prueba ya producida, sin abrir una nueva investigación ni repetir el debate.

“El destino de los recursos (que generaba Techo Digno) se encontraba claramente determinado”, sostuvo Lozada, y explicó que “debían destinarse al pago de las empresas constructoras contra la presentación de certificados de avance de obra”. Agregó que la cuenta del Banco Nación había sido informada por el municipio al Estado nacional al suscribir los convenios y que formaba parte del circuito previsto para recibir esos desembolsos.

“Por consiguiente, entendemos que los caudales no integraban una masa de recursos de libre disponibilidad para cualquier finalidad municipal”, dijo el fiscal. “Su administración estaba condicionada por el destino comprometido y por las obligaciones asumidas en los convenios de financiación y ejecución de las obras”, expresó Lozada. Respecto de la modalidad agravada, sostuvo que no exige necesariamente una pérdida definitiva del capital, sino que debe evaluarse si la aplicación diferente de los fondos produjo un daño o pudo entorpecer el servicio al que estaban destinados.

La defensa particular sostuvo en la audiencia que las operaciones buscaron preservar el valor del dinero, que no hubo un cambio de destino ni se acreditó daño o entorpecimiento del servicio. Pidió que se rechace la pretensión fiscal y que se confirme la absolución y, de manera subsidiaria, rechazó la modalidad agravada de la calificación postulada y solicitó que se declare prescripta la acción penal.

Más allá de esos argumentos, Gennuso y su defensa plantean que todo el proceso es inconstitucional, porque la acusación original fue por peculado y, a su entender, no se puede cambiar la figura por la cual una persona es acusada dentro de la misma causa. En ese sentido, los abogados Manuel Maza y Luciano Perdriel, que llevaron la defensa ante el Superior Tribunal, plantearon que el peculado y la malversación son delitos sustancialmente distintos, que una condena por la figura menor violaría el derecho de defensa y que la malversación estaría prescripta. Desde el entorno del ex intendente consideran, además, que lo que está ocurriendo habla mal de todo el sistema judicial y que el planteo no debería avanzar. 

El Superior Tribunal tuvo una mirada distinta, ya que entendió que los jueces no estaban impedidos de analizar una calificación jurídica diferente, porque el propio Tribunal de Juicio había reconocido que los hechos de la acusación podían corresponderse con la estructura de la malversación. También aclaró que su decisión no implica una condena ni establece que Gennuso haya cometido ese delito. 

En cuanto a la prescripción, la Fiscalía planteó dos argumentos para sostener la vigencia de la acción penal. Por un lado, consideró que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto para la modalidad agravada y tomar como último acto interruptivo el auto de apertura a juicio del 7 de noviembre de 2024. Por otro, solicitó contemplar la suspensión de ese plazo desde el comienzo efectivo del desempeño del acusado como vicepresidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y mientras continúe ejerciendo ese cargo.

De fondo, hay quienes leen el recorrido judicial en clave política y señalan que después del caso Gennuso se abrió también la causa de Maru Martini y, más recientemente, la de Gustavo San Román, un dirigente que se quería ir de Juntos. Según esa lectura, al final de ese camino aparece Aníbal Tortoriello, hoy el principal opositor de Weretilneck y uno de los que tiene chances de ganar, de ahí que abunden las especulaciones.

Por ahora lo concreto es lo que ocurrió en la audiencia, ya que el tribunal, integrado por Marcelo Chironi, María Florencia Caruso y Emilio Stadler, anunció que dará a conocer la sentencia dentro del plazo establecido por ley.

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