martes 27 de octubre de 2026 - Edición Nº621

El Bardo de Siempre | 27 oct 2026

NUEVO FALLO EN CONTRA

Otro revés judicial para Brecca: el Superior Tribunal rechazó sus recursos y ratificó la condena

16:32 |El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inadmisibles los recursos con los que el exdelegado de El Cóndor y la Municipalidad de Bariloche buscaban llegar a la Corte Suprema. De esta manera, queda firme la condena por violencia laboral contra cuatro trabajadores de esa delegación. El expediente vuelve ahora a la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche.


Por: Bache3000

Jaime Enrique Brecca Aros, que ejercía como delegado de El Cóndor, sufrió otro golpe en los tribunales. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó los recursos extraordinarios federales que presentaron él y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contra la sentencia que los encontró responsables de violencia laboral. La resolución fue firmada en Viedma el 26 de octubre de 2026, con costas para ambos.

La causa fue iniciada por Viviana Gallardo, Ricardo Muena, Luis Antonio Villarroel y Agustín Nicolás Rodríguez. La Cámara Primera del Trabajo les dio la razón en agosto de 2025, y el propio STJ ratificó lo central de esa condena el 10 de agosto de este año. Con ese panorama, Brecca Aros y el Municipio intentaron un último camino: que la Corte Suprema de la Nación revisara el caso.

Por qué el STJ cerró esa puerta

Los jueces Sergio Barotto, Sergio Ceci, Ricardo Apcarian y María Cecilia Criado concluyeron que los recursos no plantean una cuestión federal, es decir, un asunto constitucional que justifique la intervención de la Corte. Según explicaron, lo que se discutía eran hechos, pruebas y normas locales, materias que resuelven los jueces de la provincia. Agregaron que mencionar garantías constitucionales o el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso laboral no alcanza si no se explica cómo influyen en la solución del caso.

El tribunal también advirtió que los escritos incumplían requisitos formales básicos del reglamento de la Corte Suprema, como indicar cuándo y cómo se planteó por primera vez la cuestión federal. La jueza Liliana Piccinini se abstuvo de opinar, dado que había coincidencia entre los votos anteriores.

En el caso de Brecca Aros, el fallo señala que sus críticas a la capacitación obligatoria y a la nota de disculpas no habían sido presentadas antes ante el STJ, por lo que las consideró tardías. Respecto del Municipio, sostuvo que su responsabilidad no surge solo de ser el empleador, sino de no haber dado una respuesta preventiva y correctiva eficaz frente a la situación denunciada.

Toda indicación de tareas y comunicación entre los denunciantes y el funcionario debe hacerse a través del capataz, el jefe de servicio de turno o la Jefatura Administrativa de la Delegación. Además, la Municipalidad tiene que implementar una capacitación para todo el personal de la dependencia, y Brecca Aros debe acreditar formación en prevención de la violencia laboral y de género. También deberá dejar constancia, mediante una nota formal para los legajos de los denunciantes, de las disculpas y el compromiso que ofreció en la audiencia.

Por último, el STJ reguló los honorarios de los abogados que intervinieron en esta instancia y ordenó que la causa regrese a la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche.

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