Por: Bache3000
El episodio ocurrió durante una visita del hombre a la casa de la mujer. Según relató ella en la denuncia, el varón tomó su celular mientras estaba en la vivienda, revisó su contenido y envió las capturas al empleador. Para la denunciante, no se trató de un hecho aislado: lo describió como parte de una serie de conductas de control sobre su vida privada, y sostuvo que las discusiones entre ambos podían derivar en episodios de violencia física.
La pareja estaba separada desde hacía unos cuatro años y tiene un hijo en común. Pese a la ruptura, mantenían contacto por el cuidado del niño. En una audiencia, la joven amplió su denuncia: aseguró que el hombre le preguntaba con quién salía, a quién veía, qué ropa usaba y a qué lugares iba. Además, cada vez que retiraba al niño, la llamaba de forma insistente para saber dónde estaba y con quién.
La mujer aclaró que no pretendía impedir que el chico viera a su padre. Lo que pidió fueron medidas para evitar el contacto directo con el denunciado.
Durante la audiencia quedó en evidencia que los progenitores no tenían un acuerdo judicial ni extrajudicial sobre el cuidado del niño. Los encuentros se organizaban de palabra, sin días ni horarios establecidos.
El hombre dio otra versión. Sostuvo que, cuando fue a retirar a su hijo, la madre y la abuela le dijeron que no podía hacerlo por una prohibición judicial, y que eso derivó en una discusión con forcejeos. Afirmó que luego fue a la Comisaría a dejar constancia y presentó una copia ante el juzgado. Anunció que buscará un abogado para regular el régimen de cuidado personal.
El juez de Paz consideró que había elementos suficientes para dictar una medida cautelar urgente. Señaló que la falta de un régimen de comunicación con días y horarios definidos favorecía encuentros imprevistos y nuevos conflictos. También remarcó que el caso debía analizarse con perspectiva de género, especialmente por las conductas de control denunciadas, y fundamentó la decisión en la legislación de protección contra la violencia hacia las mujeres y en el protocolo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
En consecuencia, ordenó al hombre abstenerse de cualquier contacto personal, telefónico o digital con su expareja. La prohibición alcanza llamadas, mensajes, correos, redes sociales y cualquier otro medio, y le impide publicar o difundir imágenes relacionadas con la mujer o su grupo familiar. Las actuaciones fueron remitidas al fuero de Familia para continuar el trámite.