Por: Bache3000
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, homologó el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las entidades empresarias. Lo hizo a través de la Disposición DI-2026-1424-APN-DNRYRT#MCH, fechada el martes 3 de noviembre de 2026 y firmada por la directora nacional, Mara Agata Mentoro.
Por el lado empleador, el acuerdo fue firmado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales de Buenos Aires (UDECA). Las partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, el que regula la actividad de los empleados de comercio en todo el país.
El texto de la disposición no detalla montos ni porcentajes, que figuran en los documentos RE-2026-104614681-APN-CGDTEYS#MCH y RE-2026-105046351-APN-DTD#JGM del expediente EX-2026-104615077-APN-CGDTEYS#MCH. Allí constan el acuerdo y las escalas homologadas, con la vigencia y los detalles previstos por las partes.
En los considerandos, la Dirección Nacional sostuvo que las cláusulas pactadas no afectan ni alteran el ordenamiento legal vigente y que se cumplieron los requisitos formales de la Ley de Negociación Colectiva 14.250. También señaló que los firmantes ratificaron el contenido y las firmas, y que acreditaron la personería y las facultades para negociar colectivamente. Además, la Asesoría Técnico Legal del organismo tomó la intervención que le correspondía.
La disposición también les recuerda a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) sobre el carácter de las sumas pactadas, y aclara que la ratificación y la vigencia de los acuerdos se rigen por lo previsto en los actos administrativos que los homologaron o aclararon sus términos. El ámbito de aplicación queda circunscripto a la correspondencia entre la representatividad de las cámaras firmantes y la de la entidad sindical signataria.
Otro punto es el tope indemnizatorio. Una vez notificada la disposición y si corresponde, las partes deberán presentar el cálculo del tope indemnizatorio del convenio, para que intervenga la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, conforme al artículo 245 de la Ley 20.744.
La disposición ordena además notificar a las partes signatarias, registrar el instrumento y publicarlo en el Boletín Oficial. Si la Secretaría de Trabajo no realiza la publicación gratuita del acuerdo y de la disposición, se aplicará el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley 14.250.