jueves 05 de noviembre de 2026 - Edición Nº630

El Bardo de Siempre | 5 nov 2026

LA INTERNA JUDICIAL, ARDE

Los reproches de los jueces al fiscal Lozada en el fallo Gennuso de Bariloche

13:17 |El Tribunal de Impugnación le marcó a la Fiscalía que no explicó el daño que invocaba, que no indicó a qué otro destino se aplicaron los fondos de Techo Digno y que sostuvo una teoría sin respaldo en la prueba. También le recordó que es la acusación la que debe probar el hecho. El fallo reconoce el esfuerzo del fiscal jefe, pero concluye que no tuvo correlato probatorio.


Por: Bache3000

En el fallo que confirmó la absolución del exintendente Enrique Gustavo Gennuso, firmado el 5 de noviembre en Viedma, el voto del juez Marcelo Chironi, al que adhirieron María Florencia Caruso Martín y Emilio Seferino Stadler, contiene una serie de cuestionamientos directos a la acusación que encabezó el fiscal jefe Martín Lozada. El tribunal sostiene que la Fiscalía no probó, no explicó y no pudo desacreditar lo que planteaba.

El primer reproche apunta al corazón de la acusación. Chironi escribió que "el primer valladar que no logra atravesar la fiscalía" es la imposibilidad de acreditar que a los fondos se les hubiera dado una aplicación distinta a la prevista. Agregó que, cuando el fiscal relató el hecho en la audiencia y repitió que los $105 millones no fueron destinados a su fin ni restituidos a Nación, "omite señalar a qué otro destino fueron aplicados". Según el juez, esa afirmación tampoco encontraba apoyo suficiente en la prueba del debate.

El tribunal también cuestionó la lógica de la acusación. Para Chironi, la Fiscalía hace "reposar la configuración del tipo penal en la mera salida de los fondos de la cuenta bancaria de origen hacia otra del propio municipio". El juez dejó entrever que esa postura, "más allá de haber oportunamente acusado por un delito distinto", equivale a sostener que la sola transferencia y los plazos fijos configuraban por sí mismos la malversación. Y fue tajante sobre lo que exige la ley: una aplicación distinta de los fondos, no un cambio de lugar de custodia.

Sobre la prueba testimonial, el fallo apunta que la Fiscalía "ni siquiera pudo lograr que los testigos dijeran que fue Gennuso quien hubiera dado la orden de constituir esos plazos fijos". Los testimonios de Ruth Saavedra, Manuel Alejandro Reyna y Ariel Silvio Gomis, que según el fallo coincidieron en que nunca se perdió el control del dinero, no fueron rebatidos.

Tampoco la versión de Gennuso fue cuestionada. Chironi señaló que sus dichos "no fueron siquiera controvertidos por la acusación, ni se lo sometió a contra examen, ni fueron desacreditados por la prueba producida ni cuestionados en la audiencia de impugnación". En otro tramo, el juez resumió que de las afirmaciones del acusado "la Fiscalía nada pudo desacreditar en apoyo de su acusación". Y recordó un principio básico: "corresponde a la acusación probar la existencia del hecho materia de reproche penal tanto como su autoría".

En ese contexto aparece la frase más comentada del voto. Chironi habló del "encomiable esfuerzo argumentativo del Sr. Fiscal Jefe por demostrar lo contrario, esfuerzo que como dijera, no halla correlato probatorio". Es decir, el tribunal reconoció el empeño de Lozada, pero afirmó que sus argumentos no se apoyaban en pruebas.

Sobre la agravante que pedía aplicar, el fallo es igual de duro. El juez sostuvo que la Fiscalía "tampoco ha probado mínimamente la agravante pretendida". Señaló que esa circunstancia ni siquiera estaba incluida en el hecho por el cual se acusó a Gennuso, "lo que vulnera claramente el derecho del acusado a defenderse de la imputación". Y que la acusación, en la impugnación, "en ningún momento explica en qué consistió concretamente el daño o entorpecimiento producido", ni respaldó sus dichos "en prueba alguna producida en el debate". El tribunal agregó que la Fiscalía no logró explicar cuál de las dos consecuencias previstas en la norma se había producido ni qué pruebas lo sostenían. La conclusión del juez fue que "la agravante también cae por su propio peso".

El tribunal destacó además que las obras ya estaban paralizadas cuando Gennuso asumió y que la Fiscalía no pudo desacreditar que, una vez reiniciadas, el dinero se haya destinado a ellas. En palabras del fallo, "tampoco la Fiscalía pudo desacreditar tal cuestión".

El último punto es la prescripción, que Lozada planteó con un plazo de dos años y con una suspensión por el nuevo cargo de Gennuso en la Comisión Nacional de Energía Atómica. El tribunal entendió que, sin la agravante, el plazo es de un año y que el último acto interruptivo, confirmado por la propia acusación, fue el auto de apertura a juicio del 7 de noviembre de 2024. Cuando Gennuso asumió en el organismo nacional, con el decreto 673/26 publicado el 30 de julio de 2026, ese plazo ya había vencido, por lo que concluyó que no hubo suspensión y que la acción estaba prescripta.

Con esos fundamentos, el tribunal rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal, confirmó la absolución de Gennuso e impuso las costas en el orden causado.

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